MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
12441 ORDEN PRE/2211/2006, de 4 de julio, por la que
se publica el calendario del período de la hora
de verano correspondiente a los años 2007 a
2011.
El Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se
establece la hora de verano, incorporó al ordenamiento
español la Directiva 2000/84/CE, de 19 de enero de 2001,
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las disposiciones
sobre la hora de verano. Con esta norma se
instauró un régimen de cambio de hora con vigencia
indefinida, y por tanto sin necesidad de nuevas Directivas
aplicables a un número limitado de años, como sucedió
entre 1981 y 2001, ni tampoco de las correspondientes
normas españolas de transposición.
El citado Real Decreto, en sus artículos 2 y 3, estableció
que el período de la hora de verano comenzaría en
España el último domingo del mes de marzo de cada año,
a las dos de la madrugada (una hora menos en Canarias),
momento en que la hora oficial española se adelantaría
sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de
octubre de cada año a las tres de la madrugada (una hora
menos en Canarias), momento en que la hora oficial española
se retrasaría sesenta minutos.
Pero, además, el Real Decreto, «en aras de una mayor
claridad en materia de tanta repercusión ciudadana»,
estableció en su artículo 5 que cada cinco años se publicaría
un calendario con las fechas exactas del cambio de
hora. La propia norma incluyó en un Anexo el primer
calendario quinquenal válido para los años 2002 a 2006,
ambos inclusive. Pero, para el siguiente y sucesivos
períodos quinquenales, determinó que la publicación del
calendario se haría por Orden del Ministro de la Presidencia,
antes de que finalizase el período inmediatamente
anterior.
Estando en curso el último año del período 2002-2006,
parece oportuno publicar el calendario del quinquenio
siguiente.
Dentro del propio ámbito normativo de la Unión Europea,
la Directiva 2000/84/CE previó en su artículo 4 un
mecanismo similar, en virtud del cual la Comisión publicaría
cada cinco años una comunicación con el calendario
correspondiente. La comunicación relativa al quinquenio
2007 a 2011 ha sido ya publicada en el Diario Oficial de la
Unión Europea de 14 de marzo de 2006.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Fechas de comienzo del período de la hora de
verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a
los años 2007 a 2011 comenzará en las fechas siguientes:
2007: domingo, 25 de marzo.
2008: domingo, 30 de marzo.
2009: domingo, 29 de marzo.
2010: domingo, 28 de marzo.
2011: domingo, 27 de marzo.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del
Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, el comienzo del
período de la hora de verano tendrá lugar a las dos horas
de la madrugada (una hora menos en Canarias) de las
fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento
la hora oficial española se adelantará sesenta minutos,
por lo que ese día tendrá una duración oficial de veintitrés
horas.
Artículo 2. Fechas de terminación del período de la hora
de verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a
los años 2007 a 2011 terminará en las fechas siguientes:
2007: domingo, 28 de octubre.
2008: domingo, 26 de octubre.
2009: domingo, 25 de octubre.
2010: domingo, 31 de octubre.
2011: domingo, 30 de octubre.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3
del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, la terminación
del período de la hora de verano tendrá lugar a las tres
horas de la madrugada (una hora menos en Canarias) de
las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese
momento la hora oficial española se retrasará sesenta
minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial
de veinticinco horas.
Madrid, 4 de julio de 2006.–La Vicepresidenta Primera
del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa
Fernández de la Vega y Sanz.